Conflictos de interés existentes en la comisión internacional para la protección de la radiación no ionizante (ICNIRP)
aquísalud
estudios geobiológicos
Declaración Científica Internacional de Madrid
Los científicos que suscriben esta Declaración Científica Internacional de Madrid sobre el estado de la investigación científica de los campos electromagnéticos y las cuestiones legales y que figuran en el anexo 1 de este escrito, están de acuerdo y avalan lo siguiente:
1.- La exposición a campos electromagnéticos artificiales de altas y bajas frecuencias impuesta a la población generados por dispositivos eléctricos e inalámbricos, que incluyen, pero no se limitan, a los dispositivos emisores de radiación de radiofrecuencia (RFR), como los teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbrica y sus estaciones base, wifi, antenas emisoras, los contadores inteligentes y los monitores para bebés, así como los dispositivos eléctricos e infraestructuras utilizadas para el suministro de electricidad que crean campos electromagnéticos de muy baja frecuencia (ELF-EMF), generan una situación indiscutible e insoslayable de impacto en la salud pública para las personas en general y en las más vulnerables como son los niños, las mujeres embarazadas, afectados por enfermedades oncológicas y crónicas así como las personas de la tercera edad en particular.
En ese sentido, reiteramos y hacemos nuestro el Llamamiento Internacional de Científicos de este año 2017 en general y estos pronunciamientos en particular:
“Soporte científico de las preocupaciones que compartimos:
Numerosas publicaciones científicas recientes han demostrado que los CEM afectan a los organismos vivos a niveles muy por debajo de la mayoría de las directrices internacionales y nacionales. Los efectos incluyen el aumento de riesgo de cáncer, el estrés celular, el aumento de radicales libres dañinos, daños genéticos, cambios estructurales y funcionales del sistema reproductor, déficits en el aprendizaje y la memoria, trastornos neurológicos y efectos negativos en el bienestar general de los seres humanos. El daño va más allá de la especie humana, ya que cada vez hay más evidencia de efectos nocivos tanto para las plantas como para los animales”.
2.- Necesidad de adoptar de inmediato medidas de protección acordes con las investigaciones científicas actuales. Las Directrices de la Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) son obsoletas y deben de fijarse medidas y límites de exposición más restrictivos como los que establece la Resolución 1815 de 27.05.2011 del Consejo de Europa.
La OMS adoptó la clasificación de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) para los campos electromagnéticos de baja frecuencia (CEM: ELF) en 2002 y para la radiación de radiofrecuencia (RFR) en 2011 Estas clasificaciones establecen que los campos electromagnéticos artificiales (EMF) son posibles carcinógenos humanos (grupo 2B).
La Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) estableció en 1998 las “Directrices para limitar la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos”. Estas Directrices son las aceptadas por la OMS y por numerosos países de todo el mundo, pero han quedado obsoletas ante las evidencias científicas encontradas que demuestran que existe riesgo cierto para la población a menores niveles de exposición que los establecidos en esas Directrices.
Así, en el Informe Bioinitiative se señala:
“Mientras se deciden y aplican nuevos límites para las radiaciones de ELF, sería razonable planificar un límite de 1mG para los espacios habitables adyacentes a todas las líneas de alta tensión, nuevas o mejoradas, y 2 mG para toda otra nueva construcción. También se recomienda establecer el límite de 1mG para el espacio habitable donde circulan niños y/o mujeres embarazadas. Esta recomendación se basa en el supuesto de que es necesario el máximo de protección para niños que no pueden protegerse por si mismos, y para quienes corren peligro de contraer leucemia infantil a tasas suficientemente altas para requerir una acción regulatoria. Esta situación en particular amerita extender el límite de 1mG a espacios ocupados existentes. "Establecer" en este caso probablemente significa recomendaciones públicas por parte de los organismos sanitarios oficiales”. (1mG = 0.1 μT; 2mG = 0.2 μT )
Valores que damos por buenos y recomendamos se establezcan como límites máximos de exposición, los cuales serán revisables si así lo demuestran nuevos estudios científicos.
En ese sentido también es muy relevante señalar que el Consejo de Europa en fecha de 27 de Mayo de 2011 aprobó la Resolución 1815: “Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente”. Resolución que también hacemos nuestra y de la que destacamos los siguientes pronunciamientos:
Del Informe previo de 6.05.2011 de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales que también suscribimos, la declaración de que “hay indicios suficientes de evidencia de los efectos potencialmente nocivos de los campos electromagnéticos sobre la flora, la fauna y la salud humana para responder y prevenir los riesgos ambientales y de salud potencialmente graves”. Y la exhortación a aplicar el “Principio de Precaución” y a revisar los valores límites actuales porque esperar a tomar estas medidas, puede provocar unos costes sanitarios y económicos muy elevados, como fue el caso en el pasado con el amianto, la gasolina con plomo o el tabaco.
Y de la Resolución 1815 del Consejo de Europa, todo el apartado 8 con especial énfasis en:
8.1.1. Tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición en niños/as y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mayor; 8.1.2. Reconsiderar la base científica de las normas actuales de exposición a los CEM fijadas por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (International Commission on Non-Ionising Radiation Protection), que presenta graves deficiencias, y aplicar el principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel más bajo razonablemente posible, tanto a los efectos térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiaciones electromagnéticas;
8.1.3. Implementar campañas de información y de sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo sobre el medio ambiente y la salud humana, dirigidos especialmente a niños/as, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;
8.1.4. Prestar especial atención a las personas "electrosensibles" afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por redes inalámbricas;
8.1.5. Aumentar los esfuerzos investigadores sobre nuevos tipos de antenas, teléfonos móviles y dispositivos como los DECT con el fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, así como fomentar la investigación y el desarrollo de telecomunicaciones basadas en otras tecnologías igual de eficaces, pero menos nocivos sobre el medio ambiente y la salud;
8.2 En cuanto al uso individual de los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos DECT, el WiFi, WiMAX y WLAN para los ordenadores y otras aplicaciones inalámbricas, tales como interfonos para la vigilancia de los bebés:
8.2.1 Establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en el interior [de los edificios], de conformidad con el principio de precaución, no superiores a 0,6 voltios por metro [0,1 µW/cm²] y reducirlo a medio plazo a 0, 2 voltios por metro [0,01 µW/cm²];
8.2.2 Aplicar todos los procedimientos necesarios para la evaluación del riesgo para cualquier nueva forma de dispositivo antes de permitir su comercialización; 8.2.3 Introducir un sistema de etiquetado claro que indique la presencia de las microondas o de los campos electromagnéticos y señalando la Potencia de Transmisión o la "Tasa de Absorción Específica” (TAS) [= SAR –inglés
8.2.4. aumentar la conciencia sobre los riesgos potenciales para la salud de los teléfonos inalámbricos DECT de tipo, monitores para bebés y otros aparatos domésticos que emiten ondas de pulso continuo, si todos los equipos eléctricos se deja permanentemente en estado de alerta, y recomendar el uso de cable, telefonía fija en casa o, en su defecto , modelos que no permanentemente emiten ondas de pulso;
8.3. Relativa a la protección de los niños:
8.3.1. Se desarrollan dentro de los diferentes ministerios (educación, medio ambiente y la salud) campañas de información específicas dirigidas a los profesores, padres y niños para alertarlos sobre los riesgos específicos de uso temprano, imprudente y prolongado de los teléfonos móviles y otros dispositivos que emiten microondas;
8.3.2. Para los niños en general, y particularmente en las escuelas y las aulas, dar preferencia a las conexiones a Internet por cable, y regular estrictamente el uso de teléfonos móviles por los escolares en las instalaciones de la escuela;
Tan relevante Institución viene a avalar en gran medida los pronunciamientos, todos ellos suscritos por científicos independientes de diversas nacionalidades, durante más de 17 años, de la Resolución de Copenhage de 2010; Resolución de Porto Alegre de 2010; Declaración de Seletun de 2009; Declaración de París de 2009; Resolución de Londres de 2007; Resolución de Venecia de 2007; Llamamiento de Bruselas de 2007; Resolución de Benevento de 2006; Declaración de Bamberg de 2005; Declaración de Helsinki de 2005; Declaración de Alcalá de 2002; Declaración de Catania de 2002; Declaración de Friburgo de 2002; Conferencia de Salzburgo, del 2000; que alertan todas ellas de las consecuencias en la salud por la exposición a estas radiaciones y de la necesidad de adoptar medidas de protección a la población.
Podemos afirmar sin duda alguna que ha quedado demostrado que la exposición continuada a estas radiaciones es un grave peligro para la salud de la población y que deben de adoptarse ya medidas eficientes para reducirla como las establecidas por el Consejo de Europa que citamos. Y es importante entender que estas medidas no son definitivas, sino el comienzo, un paso hacia un ambiente saludable sin efectos nocivos provenientes de CEM artificiales en cualquier organismo vivo. La citada resolución del Consejo de Europa puede y debe, por lo tanto, ser revisada en un futuro a medida que nuevos conocimientos vayan surgiendo de la ciencia y la investigación y demuestren que se precisan medidas más estrictas de aseguramiento de la protección de la salud de la población.
3.- EN CONSECUENCIA EFECTUAMOS EL SIGUIENTE LLAMADO:
Exhortamos a que las Administraciones Públicas, tanto a nivel estatal, regional, autonómico y municipal apliquen de forma inmediata esta Resolución 1815 del Consejo de Europa trasladándola a sus normativas propias.
En Madrid a 28 de septiembre de 2017.
ANEXO 1
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D. Luis Pablo Rodríguez Rodríguez.
Secretario General de la Real Academia Nacional de Medicina.
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D. José Luis Bardasano Rubio.
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D. Jesús A. Fernández-Tresguerres Hernández-Gil.
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D. Darío Acuña Castroviejo.
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D. Emilio Mayayo Artal.
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Dña. Elizabeth Kelley.
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D. José Manuel Amaya y García de la Escosura.
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D. Pedro Costa Morata.
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D. Juan Álvarez-Ude.
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D. Raúl de la Rosa Martínez.
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D. Juan Manuel Puértolas.
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D. Olle Johansson.
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D. José Alberto Arrate
Catedrático de Anatomía Patológica. Departamento de Medicina y Especialidades Médicas de la Universidad de Alcalá.
Presidente de la Fundación Europea de Bioelectromagnetismo y Ciencias de la Salud.
Catedrático de Fisiología y Endocrinología Experimental Universidad Complutense de Madrid. Académico de Número Real Academia Nacional de Medicina. Sillón nº 47 -Endocrinología Experimental.
Catedrático de Fisiología de la Universidad de Granada. Director del Grupo de Investigación CTS-101 en el Parque Tecnológico de Granada.
Catedrático de Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina, Universidad Rovira i Virgili (URV). Tarragona. Director de la Revista Española de Patología.
MA, Directora, EMFscientist.org.
Vocal de la Comisión de Tecnologías de la Defensa y del Comité de la Inventiva y Creatividad del Instituto de la Ingeniería de España. Ingeniero Agrónomo, Profesor Emérito de la Universidad Politécnica de Madrid, Profesor Honorífico e Investigador por la UAH.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Doctor en Ciencias Políticas y Sociología, Premio Nacional de Medio Ambiente.
Físico. Doctor en Biología. Profesor emérito en la UAH. Especialista en Bioelectromagnetismo e Ingeniería Biomédica. Secretario e Investigador de FEBCCS.
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, consultor de ayuntamientos y plataformas de afectados.
Técnico de laboratorio. Representante de la Federación de Asociación de Barrios de Zaragoza de la Plataforma Estatal contra la Contaminación Electromagnética.
Doctor en Medicina y Neurocientífico. Director del Departamento de Neurociencia en el Instituto Karolinska de Estocolmo.
Abogado ambientalista experto en contaminación electromagnética (CEM).